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Arraigo: residencia para quien ya vive en España

El arraigo permite a quienes ya viven en España sin una autorización en vigor regularizar su situación a partir de los vínculos que han creado aquí: familia, trabajo, formación o integración. El reglamento de extranjería de 2025 lo reorganizó en cinco modalidades y redujo la permanencia mínima general de tres a dos años. Los titulares pueden trabajar, por cuenta ajena o propia, desde que se concede la autorización.

Esta vía encaja con

  • Personas que llevan al menos dos años de permanencia continuada en España en situación irregular
  • Personas con oferta o contratos que suman al menos 20 horas semanales
  • Padres, tutores o cuidadores de un menor o una persona dependiente española o de la UE
  • Personas matriculadas, o a punto de matricularse, en una formación válida
  • Antiguos titulares de una autorización que no se renovó en los últimos dos años

No está pensada para

  • Quien aún no cumple dos años de permanencia continuada (salvo el arraigo familiar, que no exige un mínimo)
  • Quien tiene antecedentes penales en España o en los países donde ha vivido en los cinco años anteriores
  • Quien todavía vive fuera de España: para ese caso están las vías de visado consular

Requisitos clave

Permanencia continuada en España

Al menos dos años de permanencia continuada en la mayoría de modalidades, acreditada con el historial de empadronamiento y otros documentos. El tiempo como solicitante de asilo, en general, no computa para esos dos años. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.

Sin antecedentes penales

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has vivido durante los cinco años anteriores, con certificados apostillados y traducidos cuando proceda.

Arraigo sociolaboral

Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al SMI en proporción a la jornada.

Arraigo social

Vínculos familiares con un residente legal — cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado — o un informe de integración de la comunidad autónoma o el ayuntamiento, junto con la acreditación de medios.

Arraigo socioformativo

Matrícula en una formación válida, como la educación secundaria postobligatoria o los certificados de profesionalidad, además de un informe de integración.

Arraigo familiar y de segunda oportunidad

Familiar: padre, madre o tutor de un menor español o de la UE con quien convives o al que mantienes, o cuidador de una persona dependiente española o de la UE. Segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos dos años que no se renovó.

Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian; confirmamos tu caso en una consulta.

Última revisión: Base legal: LO 4/2000 (LOEX), art. 31 · RD 1155/2024

Cómo es el proceso

Valoración confidencial

Escuchamos tu situación sin juzgar e identificamos la modalidad que encaja, y si ya cumples los requisitos de permanencia y antecedentes.

Pruebas de permanencia y vínculos

Preparamos el expediente: historial de empadronamiento, antecedentes penales, contratos, registros familiares, matrícula o informe de integración, según la modalidad.

Presentación

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de tu provincia. Si la presentación exige legalmente un profesional colegiado, la realiza nuestro colaborador identificado (abogado o gestor administrativo colegiado).

Requerimientos y seguimiento

Seguimos la tramitación y preparamos contigo la respuesta a cualquier requerimiento dentro del plazo. Si hay que recurrir una denegación ante los tribunales, lo lleva un abogado.

TIE y Seguridad Social

Con la concesión, gestionamos la cita para la TIE y coordinamos el alta en la Seguridad Social para que puedas empezar a trabajar.

Tras la concesión

La mayoría de las autorizaciones de arraigo se conceden por un año y permiten trabajar desde el inicio, por cuenta ajena o propia. El arraigo familiar se concede por cinco años. Antes de que caduque, se renueva hacia las vías ordinarias de residencia, que tienen sus propios requisitos, así que controlamos tus fechas y planificamos el siguiente paso con antelación. Con el tiempo, puede llevar a la residencia de larga duración.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Con el reglamento de extranjería de 2025, la mayoría de modalidades exigen al menos dos años de permanencia continuada, frente a los tres anteriores. El arraigo familiar no exige permanencia mínima. El tiempo como solicitante de asilo, en general, no computa.

¿Puedo trabajar con el arraigo?

Sí. Desde la reforma de 2025, los titulares de arraigo pueden trabajar por cuenta ajena o propia desde que se concede la autorización, sea cual sea la modalidad.

¿Qué diferencia hay entre arraigo social y sociolaboral?

El arraigo sociolaboral se basa en contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al SMI proporcional. El arraigo social se basa en vínculos familiares con un residente legal o en un informe de integración, además de medios.

No me renovaron la residencia. ¿Hay alguna salida?

Es posible. El arraigo de segunda oportunidad está pensado para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos dos años que no se renovó. Revisamos tu historial y tus documentos para ver si encaja.

¿Es todo confidencial?

Sí. Tratamos tu situación con discreción y usamos tus datos solo para valorar y preparar tu solicitud. La primera conversación sirve para entender tus opciones, sin juicios.

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