Reagrupación familiar: traer a tu familia a vivir contigo en España
La reagrupación familiar permite a un nacional extracomunitario que reside legalmente en España traer a sus familiares cercanos. El residente — el reagrupante — presenta la solicitud en España; cuando se concede la autorización, el familiar pide el visado en el consulado de España. Si la persona con la que te reúnes es ciudadana española o de la UE, se aplica otra vía familiar distinta y normalmente más sencilla.
Esta vía encaja con
- Residentes extracomunitarios en España que quieren traer a su cónyuge o pareja
- Padres y madres que quieren traer a sus hijos a vivir con ellos en España
- Residentes con padres a cargo, cuando se cumplen las condiciones para incluirlos
- Familias que planifican reunirse por etapas tras instalarse uno de sus miembros
No está pensada para
- Familiares de ciudadanos españoles o de la UE: les corresponde la residencia de familiar
- Reagrupantes recién llegados que aún no acreditan el tiempo de residencia exigido
- Familias sin vivienda adecuada o sin medios suficientes para todo el hogar
Requisitos clave
Residencia del reagrupante
El reagrupante debe ser extracomunitario y residir legalmente en España; en general, tras al menos un año de residencia y con autorización para residir al menos otro año. Algunas vías, como la alta cualificación o la larga duración, tienen reglas propias.
Familiares reagrupables
Cónyuge o pareja registrada y, con el reglamento de 2025, parejas no registradas con una relación estable acreditada; hijos del reagrupante o de su pareja; y, en algunos casos, padres a cargo.
Vivienda adecuada
Un informe de vivienda adecuada emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, que confirma que la vivienda es apropiada para la familia que va a vivir en ella.
Medios suficientes
Ingresos estables para todo el hogar, expresados como porcentaje del IPREM que aumenta por cada familiar. El IPREM se actualiza, así que confirmamos la referencia vigente en la consulta.
Asistencia sanitaria
Seguro médico público o privado para los familiares reagrupados, según la situación del reagrupante.
Prueba del vínculo familiar
Certificados de matrimonio, de pareja y de nacimiento, con apostilla o legalización y traducción jurada cuando proceda. Pruebas de la relación estable para parejas no registradas.
Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian; confirmamos tu caso en una consulta.
Última revisión: Base legal: LO 4/2000 (LOEX), arts. 16–19 · RD 1155/2024
Cómo es el proceso
Revisión de requisitos
Confirmamos que el reagrupante cumple las condiciones de residencia, vivienda y medios, y qué familiares pueden incluirse ahora o más adelante.
Informe de vivienda y pruebas
Solicitamos el informe de vivienda al ayuntamiento y reunimos los justificantes de ingresos del reagrupante y los documentos de estado civil de la familia.
Solicitud en España
El reagrupante presenta la solicitud de reagrupación ante la Oficina de Extranjería. Si la presentación exige legalmente un profesional colegiado, la realiza nuestro colaborador identificado (abogado o gestor administrativo colegiado).
Visado en el consulado
Con la autorización concedida, cada familiar solicita el visado en el consulado de España de su país de residencia dentro del plazo establecido.
Llegada y TIE
Tras la llegada gestionamos las citas para la TIE, empadronamos a la familia y coordinamos la escolarización y la sanidad.
Tras la concesión
Los familiares reagrupados obtienen su propia TIE. Al principio, su residencia depende de la del reagrupante y se renueva junto con ella; el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral en general pueden trabajar. Con el tiempo, los familiares pueden pasar a una autorización de residencia independiente. Controlamos las fechas de todos a la vez.
Por qué se deniegan o retrasan los expedientes
- Solicitar antes de que el reagrupante tenga el tiempo de residencia o la perspectiva de renovación exigidos
- Un informe de vivienda que falta, está caducado o corresponde a una vivienda pequeña para la familia
- Ingresos que no alcanzan la referencia para todo el hogar o que no son estables
- Documentos de estado civil sin apostilla o sin traducción jurada
- Familiares que dejan pasar el plazo para pedir el visado tras la concesión
- Usar la reagrupación cuando la persona con la que te reúnes es ciudadana española o de la UE
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo traer a mi familia a España?
En general, tras al menos un año de residencia legal en España y con autorización para residir al menos otro año. Algunas vías, como la de profesionales altamente cualificados, tienen reglas propias. Confirmamos tus plazos en la consulta.
¿A qué familiares puedo reagrupar?
A tu cónyuge o pareja registrada, a parejas no registradas con una relación estable acreditada según el reglamento de 2025, a tus hijos y, en algunos casos, a tus padres a cargo. Cada categoría tiene sus propias condiciones.
¿Qué es el informe de vivienda para la reagrupación?
Es un informe del ayuntamiento o la comunidad autónoma que confirma que tu vivienda es adecuada para la familia que va a vivir en ella. Es un documento clave, así que lo pedimos con antelación.
Mi cónyuge es español. ¿Es esta la vía correcta?
No. Si la persona con la que te reúnes es ciudadana española o de la UE, sigues la vía de residencia de familiar, con requisitos distintos. Te ayudamos a elegir la adecuada.
¿Puede trabajar mi cónyuge tras la reagrupación?
En general, sí. El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral reagrupados suelen poder trabajar en España. Confirmamos las condiciones de la autorización concedida.
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