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Reubicación y movilidad

Visado de trabajo en España: empleados y profesionales altamente cualificados

La mayoría de las vías de trabajo en España las impulsa la empresa española, que solicita la autorización en tu nombre. Los profesionales altamente cualificados y los candidatos a la Tarjeta Azul UE suelen tramitarse ante la UGE al amparo de la Ley 14/2013; el resto de trabajadores sigue la autorización ordinaria por cuenta ajena. Coordinamos la parte del trabajador — documentos, familiares, visado y llegada — junto con la empresa y sus asesores.

Esta vía encaja con

  • Profesionales con oferta de trabajo de una empresa española
  • Perfiles directivos y especialistas que cumplen los criterios de alta cualificación
  • Titulados y profesionales con experiencia que pueden optar a la Tarjeta Azul UE
  • Empresas que desplazan personal extracomunitario y quieren delegar la parte del empleado

No está pensada para

  • Personas sin oferta de una empresa española
  • Teletrabajadores cuya empresa está en el extranjero: encaja mejor la vía de nómada digital
  • Autónomos que quieren montar su propio negocio en España

Requisitos clave

Una empresa española

Oferta o contrato de una empresa en España, que actúa como solicitante de la autorización y cumple sus propias obligaciones como empleadora.

Profesional altamente cualificado

Para puestos directivos o especializados, se tramita ante la UGE conforme a la Ley 14/2013. En general exige titulación superior o experiencia equivalente y un salario acorde al puesto.

Tarjeta Azul UE

Para empleo altamente cualificado que cumple los criterios de titulación, contrato y salario de la Tarjeta Azul. Ofrece ventajas de movilidad dentro de la UE.

Autorización ordinaria por cuenta ajena

Depende de la situación nacional de empleo; por ejemplo, de si el puesto figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Las condiciones cambian, así que las confirmamos en la consulta.

Documentos personales

Pasaporte, títulos (homologados o reconocidos cuando se exija), certificado de antecedentes penales y certificado médico, con apostilla y traducción jurada cuando proceda.

Familiares

El cónyuge o pareja y los hijos a menudo pueden incluirse o reagruparse más adelante, según la vía.

Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas cambian; confirmamos tu caso en una consulta.

Última revisión: Base legal: LO 4/2000 (LOEX) · Ley 14/2013 · RD 1155/2024 · Directive (EU) 2021/1883 (Blue Card)

Cómo es el proceso

Vía y responsabilidades

Contigo y con la empresa confirmamos la vía y dejamos claro quién hace qué: la presentación de la empresa y la documentación del trabajador.

Documentos del trabajador

Preparamos y revisamos tus documentos personales y los de tus familiares: títulos, certificados, apostillas y traducciones juradas.

Autorización y visado

La empresa presenta la autorización; una vez concedida, solicitas el visado en el consulado cuando se exija. Si una presentación exige legalmente un profesional colegiado, la realiza nuestro colaborador identificado (abogado o gestor administrativo colegiado).

Llegada e incorporación

Coordinamos la TIE, el empadronamiento, el alta en la Seguridad Social, la cuenta bancaria y la logística de vivienda para que empieces a trabajar a tiempo.

Tras la concesión

Tras llegar, obtienes tu TIE. La autorización se renueva mientras se mantengan las condiciones del empleo; los profesionales altamente cualificados y los titulares de la Tarjeta Azul tienen reglas propias para cambiar de empresa y moverse dentro de la UE. Controlamos las fechas de caducidad y coordinamos las renovaciones con la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cómo consigo un visado de trabajo para España?

En la mayoría de los casos necesitas una oferta de una empresa española, que solicita la autorización de trabajo por ti. Una vez concedida, pides el visado en el consulado de España de tu país de residencia. La vía concreta depende del puesto y de tu perfil.

¿Qué es el visado de profesional altamente cualificado?

Es una vía de la Ley 14/2013 para puestos directivos y especializados, que la empresa tramita ante la UGE. En general exige titulación superior o experiencia relevante y un salario acorde al puesto. Los criterios cambian, así que los confirmamos en la consulta.

¿Qué diferencia hay entre la Tarjeta Azul UE y el visado de alta cualificación?

Ambos se dirigen a empleo altamente cualificado, pero la Tarjeta Azul UE sigue criterios comunes de la UE y facilita moverse a otros países de la Unión. La vía española de alta cualificación puede ser más flexible en algunos casos. Ayudamos a empresa y trabajador a elegir la más adecuada.

¿Puedo trabajar en España si mi ocupación no está en el catálogo de difícil cobertura?

Es posible. Fuera del catálogo y de las vías de alta cualificación, la empresa puede tener que demostrar que no ha podido cubrir el puesto localmente. Depende de la situación nacional de empleo y puede cambiar, así que lo valoramos caso por caso.

¿Puede venir mi familia con un visado de trabajo?

A menudo, sí. En las vías de alta cualificación y Tarjeta Azul, los familiares suelen poder solicitarlo a la vez. En otras vías, la reagrupación familiar puede llegar más tarde. Planificamos la documentación familiar junto con la tuya.

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